AYUDAS A ENTIDADES PÚBLICAS EMPRESARIALES, FUNDACIONES Y ENTES DEL SECTOR PÚBLICO
4.9.09 -
La finalidad perseguida incluye dos tipos de actuaciones:
a) La creación de recursos digitales mediante la digitalización de materiales que formen parte del Patrimonio Bibliográfico o, en general, de publicaciones de interés cultural, educativo, científico o informativo, así como la asignación de los datos y metadatos que codifiquen sus descripciones y permitan su carga en un repositorio OAI definido conforme a las especificaciones «The Open Archives Initiative Protocol for Metadata Harvesting» en su última versión en el momento de la publicación de la concesión de las ayudas en el «Boletín Oficial del Estado», versión que se podrá consultar en http://www.openarchives.org/OAI/openarchivesprotocol.htm. Todo el proceso de creación de recursos digitales se ajustará a lo especificado en los apéndices A y B de las «Directrices para proyectos de digitalización de colecciones y fondos de dominio público, en particular para aquellos custodiados en bibliotecas y archivos», en su última versión publicada en http://travesia.mcu.es/documentos/pautas_digitalizacion.pdf, la cual se facilitará también por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura.
b) La transformación de los recursos digitales existentes en recursos digitales accesibles, esto es, sujetos a la norma ISO 15836 (Dublin Core) en un repositorio OAI al objeto de incrementar la visibilidad y accesibilidad de dichos recursos digitales.
Para el cumplimiento de esta finalidad, las ayudas tendrán por objeto la financiación de:
a) Contratación de personal específico para la realización del proyecto objeto de subvención. En ningún caso se admitirá como gasto subvencionable la remuneración del personal fijo que tenga la entidad.
b) Contratación de servicios externos para la realización del proyecto objeto de subvención.
Quedan excluidos expresamente de la ayuda regulada en esta resolución:
a) Los gastos generales de funcionamiento, tales como agua, luz, teléfono, etc.
b) Los gastos protocolarios y de representación. Los gastos derivados de actividades de difusión, publicidad o propaganda. Los gastos financieros, de amortización, o por tributos.
c) La celebración de exposiciones, congresos, jornadas, reuniones y actos de similar naturaleza.
d) La adquisición de bienes de equipo, aparatos y hardware.
Los gastos que motive la actividad subvencionada podrán realizarse hasta el momento de la conclusión del plazo de justificación.
Podrán solicitar estas ayudas y resultar beneficiarios de las mismas sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público.
Plazo de presentación de solicitudes: 17 de septiembre de 2009.
Más información en la página http://www.mcu.es/ayudasSubvenciones/Bibliotecas/012RecursosDigitales2009.html.