Propósito del cargo
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El/la
Jefe/a de Departamento Directivo Grado 6° E.U.S., con funciones de
Director/a del Museo Histórico Nacional, le corresponde liderar y
gestionar el proceso de modernización integral del Museo Histórico
Nacional conforme a los lineamientos de la DIBAM, poniendo al servicio
de la comunidad nacional e internacional un museo moderno y articulado
acorde a los actuales desafíos, contribuyendo de esta manera al
patrimonio nacional, a la educación y promoción de la valoración y
comprensión de la historia y cultura de Chile, en conformidad a las
normas e instrucciones que la rigen, con el fin de contribuir al logro
de los objetivos institucionales, así como al logro de la excelencia en
la prestación de servicios y atención a usuarios, y en la transformación
de un servicio líder en el sistema de patrimonio y cultura.
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Requisitos
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1.
Requisitos generales:
Los que establece el artículo 12 del DFL Nº29 que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado de la Ley 18.834, sobre Estatuto
Administrativo.
• Ser ciudadano/a.
• Haber cumplido la ley de reclutamiento y movilización (varones).
• Tener salud compatible con el desempeño del cargo.
• Haber aprobado la educación básica y poseer el nivel educacional que
por naturaleza del empleo lo exige la ley.
• No haber cesado en un cargo público como consecuencia de haber
obtenido una calificación deficiente, o por medida disciplinaria, salvo
que hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de expiración de
funciones y;
• No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones o cargos
públicos, ni hallarse condenado o procesado por crimen o simple delito.
Además, los/as postulantes deberán cumplir con los requisitos
establecidos en el artículo 8° de la Ley 18.834 sobre Estatuto
Administrativo, también mencionados en los artículos 46 y 47 del Decreto
Supremo 69/04 del Ministerio de Hacienda, para la provisión de cargos
de Jefes de Departamentos y equivalentes, a saber:
• Ser funcionario de planta o a contrata de algún Ministerio o Servicio
regido por el Estatuto Administrativo. En el caso de los funcionarios a
contrata, deben haberse desempeñado en tal calidad, al menos, durante
los tres años previos al concurso, en forma ininterrumpida; en el caso
de las suplencias, también deberán ajustarse a esta limitante de
antigüedad señalada, de acuerdo lo dispuesto en el dictamen N° 56311
Fecha 23-07-2014.
• Estar calificado en Lista N°1 de distinción;
• No estar afecto a las inhabilidades contenidas en las letras b), c) y
d) del inciso segundo del artículo 27 del Reglamento sobre Concursos,
esto es:
No haber sido calificado durante dos períodos consecutivos.
Haber sido objeto de la medida disciplinaria de censura, más de una
vez, en los doce meses anteriores de producida la vacante.
Haber sido sancionado con la medida disciplinaria de multa en los
doce meses anteriores de producida la vacante.
Sin perjuicio de lo anterior, los postulantes no deberán estar afectos a
las inhabilidades contenidas en el artículo 54 del DFL N°1/19.653 de
2000 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el
texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, esto es:
• Tener vigentes o suscribir, por sí o por terceros, contratos o
cauciones ascendientes a 200 UTM o más, con el Servicio.
• Tener litigios pendientes con el Servicio, a menos que se refieran al
ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, adoptados o
parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad
inclusive.
• Ser director, administrador, representante o socio titular del 10% o
más de los derechos de cualquier clase de sociedad, cuando ésta tenga
contratos o cauciones vigentes ascendientes a 200 UTM o más, o litigios
pendientes con el Servicio.
• Ser cónyuge, hijo o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o
segundo por afinidad inclusive de las autoridades y de los funcionarios
directivos del Servicio hasta el nivel de Jefe de Departamento
inclusive.
• Estar condenado por crimen o simple delito.
2. Requisitos Específicos:
De acuerdo a lo establecido en el artículo N°6 de la Ley 19.184, sobre
la Planta de la DIBAM, que establece los requisitos generales y
específicos para el encasillamiento, ingreso y promoción en las plantas y
cargos de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, será
requisito específico para los postulantes a este concurso:
Tener tres años de experiencia profesional o directiva.
Los/las postulantes que cumplan los requisitos legales, podrán acceder a
la fase de evaluación que contemplan las presentes bases.
El Comité de Selección, designado para estos efectos de acuerdo a la
normativa legal vigente, verificará si los postulantes cumplen con los
requisitos, debiendo levantar un acta con la nómina total de
postulantes, distinguiendo aquellos que se ajustan a los requisitos
legales, de los que no lo hacen. Además deberá indicar cualquier
situación relevante relativa al concurso y dispondrá la notificación de
los postulantes cuya postulación hubiere sido rechazada indicando la
causa de ello.
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