Fuente: http://noticias.iruya.com/sociedad/derechoshumanos/5445-protesta-momias-salta.html
El objeto de esta intervención es protestar contra la exhibición en dicho museo de los cuerpos congelados de los llamados Niños de Llullaillaco, desenterrados de entre los hielos de la cima del volcán por una expedición de científicos norteamericanos, hace ya más de diez años.
En el manifiesto difundido por "Espacio In-Verso" se afirma lo siguiente:
"Creemos que el artista ha de volver a ser un sujeto comprometido con el cambio social y que es la cultura un factor esencial de vínculo y desarrollo desde el reconocimiento de la diferencia, o sea, de la deficiencia que nos corresponde con respecto al otro, y que nos pone en el deber de comprender y respetar".
"En un día caro para América y la historia negra del mundo, elegimos exponer nuestros cuerpos de actores para protestar en contra del silenciamiento de las minorías, y de una política cultural pública que contribuye al borramiento de la diversidad".
"Sobre la falta de ética y el carácter aberrante de la exposición de los cuerpos en el MAAM, hay suficiente bibliografía seria que nos respalda, a solo forma de ejemplo exponemos algunas reflexiones de importantes autores":
“Lo indio en el ámbito de la visión del mundo occidental no tiene ninguna validez política, social o artística; es decir que no entra vitalmente a formar parte de dicho ámbito. En este sentido lo indio es considerado estrictamente lo muerto, y por lo tanto es relegado al museo como lo monstruoso y aberrado”.
Rodolfo Kusch
“Se debe tener especial cuidado en no oponer a la ciencia con la sacralidad y sobre todo no hacer uso de la sacralidad para satisfacer la curiosidad de los turistas que visitan los museos”.
Américo Castilla
La revista argentina Ciencia Hoy (No.51, 1999) estimó en su editorial titulada: “Ética, Ciencia y Divulgación”, que la exhibición de los restos de las momias de Llullaillaco, provincia de Salta, constituyen: “...falta de consideración, rayana con el desprecio por la humanidad de los integrantes de una antigua cultura indígena”.
“Y no habría tonto de feria que no diera plata... No dan un céntimo por aliviar a un cojo, pero se gastan diez en ver a un indio muerto”.
William Shakespeare La Tempestad.
Lo que los Incas consagraron nosotros lo profanamos ya sea en pos de la ciencia o como ahora se pretende: del turismo y de la “cultura”, violentando ese dintel que se creía sería transitado en un solo sentido.
Dr. Luis Massa
¿Cómo es que colocamos en una vitrina al sujeto y su ofrenda para ser expuestos (neo-contexto) y en muchas oportunidades ante los ojos de comunidades emparentadas directamente con el mismo? Son sus ancestros. Generar un neo-contexto, reemplazar el contexto, cambiar el lugar, ex-poner, poner afuera (todas ellas mediaciones del juego de la exposición) es quebrar el verdadero sentido del patrimonio.
Dr. Luis Massa
Código de Ética Profesional de ICOM (1986, revisado en 2001 y 2004). Este Código, en el capítulo III titulado “Conducta profesional”, punto 6, titulado “Responsabilidades profesionales respecto de las colecciones”. “El museo tendrá que responder con diligencia, respeto y sensibilidad a las peticiones de que se retiren de la exposición al público restos humanos o piezas con un carácter sagrado. También se responderá de la misma manera a las peticiones de devolución de dichos objetos. En la política de los museos se debe establecer claramente el procedimiento para responder a esas peticiones”.
“En el 2001, se sancionó la ley 25.517 que establece que: “Los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen” (art.1).
El artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional establece que el Congreso de la Nación reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando -concurrentemente con las provincias- el respeto a su identidad y “asegurando su participación en la gestión de los intereses que los afecten”.
Argentina, además, ratificó por ley 24.071/92, el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales que establece que los Estados Miembros deben garantizar una amplia participación de las comunidades indígenas en todos los asuntos que los atañe, incluyendo los aspectos culturales y el respeto a sus tradiciones, creencias y costumbres (arts. 2,4,5,6,7, y conc.).