Pandemia, museos y derechos de les trabajadores

20.4.20 - 
BUENOS AIRES, 23 DE MARZO 2020
Pandemia, museos y derechos de les trabajadores


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Escribimos y suscribimos esta declaración como trabajadorxs de organizaciones e instituciones del sector cultural argentino, ante la inédita situación que estamos viviendo a nivel global frente a la pandemia del Coronavirus-COVID19.
Como es de público conocimiento, en Argentina se ha decretado desde el pasado viernes 20 de marzo de 2020 la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en función de evitar la propagación masiva del virus. Esta situación crítica es inédita para nuestros pueblos y, como toda crisis, desata lo mejor y lo peor de los vínculos y acciones humanas.
En el ámbito de los museos, hace al menos 10 días (12/03/2020) se comenzaron a tomar medidas preventivas como el cierre al público y la cancelación de actividades masivas (visitas, talleres, inauguraciones, charlas) en aquellos espacios -de gestión estatal como privada- donde la circulación de visitantes y turistas internacionales ocupa una alta presencia. Las decisiones institucionales tomadas recayeron en primar el bienestar de las personas a través de la disminución de contacto para evitar contagios.
Seguido a ello se establecieron medidas para que trabajadorxs, comprendidxs como grupos de riesgo y/o vulnerabilidad, pudieran acogerse a una licencia especial para evitar contacto humano ante las recomendaciones brindadas desde la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Salud de la Nación. El Poder Ejecutivo Nacional a través de la Resolución 207/2020 (con fecha 16/03/2020) establece que aquellxs empleadxs con enfermedades respiratorias, cardíacas, inmunodeficientes, mujeres embarazadas, con hijos/as menores de 14 años, y personas mayores de 60 años deben tomar licencia obligatoria por cuestiones de salud pública, con goce de haberes. Sus tareas habituales u otras análogas se cumplen “...desde el lugar de aislamiento, y deberán en el marco de la buena fe contractual, establecer con su empleador las condiciones en que dicha labor será realizada”. La medida, emitida desde la administración pública nacional, implica la reglamentación y aplicación de la norma en todas las jurisdicciones, entidades y organismos del país a través de su convalidación por los circuitos procedimentales pertinentes.
Ante el avance mundial, regional y local del COVID19 las autoridades nacionales profundizaron el paquete de medidas de prevención y cuidado de la población, dictando el Decreto de Necesidad y Urgencia 297/2020 (19/03/2020) de AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Nº 297/2020 con el cual se determinó que “a fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” (...) desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.”
¿Cómo podemos analizar la aplicación de este DNU para el sector de Museos?
El artículo 2 dispone que el durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias, deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública. Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, sólo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.
El artículo 5 establece que no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas; suspendiéndose la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.
En el artículo 6 se explicita claramente que “Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia”, detallándose a continuación una lista de 24 rubros en los que la actividad museística no se encuentra mencionada como esencial.
Es decir, resulta evidente e imperioso que todas las instituciones museológicas TOMEN CONCIENCIA y establezcan las medidas correspondientes -si aún no lo han hecho- para garantizar el derecho a la salud de sus trabajadoras y trabajadores. El Código de Deontología del ICOM-Consejo Internacional de Museos establece que “Los museos son responsables del patrimonio natural y cultural, material e inmaterial. La primera obligación de los órganos rectores y de todos los interesados por la orientación estratégica y la supervisión de los museos es proteger y promover ese patrimonio, así como los recursos humanos, físicos y financieros disponibles a tal efecto”, siendo menester en materia de salud y seguridad que “El órgano rector debe velar por que se apliquen las normas en materia de salud, seguridad y accesibilidad, tanto al personal como a los visitantes del museo” (Código de Deontología ICOM, Apartado 1.5, pág. 3, año 2004).
Sabemos por propia experiencia que el cuidado y la difusión del patrimonio y los bienes culturales y naturales, tal como hemos expresado y denunciado desde la Asociación Trabajadores de Museos en otras oportunidades, se sostienen con el compromiso y la voluntad de miles de personas que ponemos nuestros cuerpos, la mayoría de las veces con altos niveles de precariedad laboral, día a día para garantizar el derecho a la cultura de todos los pueblos.
En esta situación excepcional, debemos promover las mejores condiciones de preservación para los museos y sus colecciones, deben responsabilizarse por ello las autoridades nacionales, provinciales, municipales, universitarias, estatales y privadas, y las direcciones de los museos. De ninguna manera deben recaer esas tareas sobre lxs trabajadorxs precarizadxs que además no cumplen tareas esenciales. Hoy, la única prioridad es cuidar la salud de las personas.
EL PRINCIPAL PATRIMONIO SOMOS LAS PERSONAS, quienes cuidamos y quienes usamos los testimonios materiales e inmateriales de nuestrxs ancestrxs para ejercer nuestro presente con memoria e imaginar nuestro futuro con derechos y sueños.
Pero, ¿ qué pasa en la realidad del mundo precarizado y tercerizado?
Ante todo este panorama de cuidados sociales, como decíamos al inicio de esta declaración, las crisis desatan distintos tipos de actitudes y posiciones. Producto de la crisis sanitaria, el sector cultural se ve sensiblemente afectado por las medidas actuales. A la situación de precariedad laboral que sufre el sector desde hace años, se suma la actitud irresponsable de muchxs funcionarixs y directorxs que, sin tener en cuenta las disposiciones nacionales, presionan a lxs trabajadorxs a concurrir a sus lugares de trabajo, incumpliendo la cuarentena obligatoria; exigiéndoles la realización de tareas laborales extras, sin tener en cuenta las ocupaciones de cuidado que deben realizar lxs trabajadorxs a raíz de esta situación excepcional. Y hasta “solicitan” a lxs empleadxs anotarse como voluntarixs para la realización de tareas que nada tienen que ver con su trabajo y que ponen en riesgo su salud, como ocurre en algunos museos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Si bien entendemos que estamos atravesando por una situación excepcional, vemos con preocupación la ausencia de consignas claras por parte de las autoridades pero, sobre todo, la falta de respeto y consideración hacia lxs trabajadorxs y un serio desconocimiento de sus derechos junto a los efectos psicosociales que desencadena esta crisis y el aislamiento.
¿Qué recomendamos? ¿Qué demandamos?
LOS MUSEOS DEBEN ESTAR CERRADOS
-No se debería asistir a los lugares de trabajo violando la cuarentena obligatoria si no son tareas esenciales de relevancia pública, determinadas por resoluciones y/o normativas que lo expresen formal, administrativa y/o legalmente.
-Denunciemos a las autoridades que ejercen violencia sobre lxs trabajadorxs a través de la implantación del miedo a “perder el trabajo” como moneda corriente para el acoso laboral, valiéndose de un contexto epidemiológico sin precedentes.
- Las autoridades NO pueden presionar ni violentar a lxs trabajadorxs para que realicen tareas que no son las que les corresponden, ni tampoco abusar de su tiempo de trabajo domiciliario.
- Las autoridades son las que deben garantizar el cuidado de los bienes patrimoniales en custodia a través de planes y/o programas de contingencia, en concordancia a las regulaciones existentes.
- Las instituciones NO pueden poner en riesgo a sus trabajadorxs ni visitantes, y deben cumplimentar lo requerido en el DNU presidencial 297/2020, desestimando su convocatoria para cumplir con tareas fuera de su campo laboral, que expongan su integridad física como psicoemocional.
Fuentes
Código de Deontología del Consejo Internacional de Museos-ICOM: https://icom.museum/…/uplo…/2018/07/ICOM-codigo-Es-web-1.pdf
Decreto Federal de Necesidad y Urgencia 297/2020 de “Aislamiento social preventivo y obligatorio:” http://servicios.infoleg.gob.ar/…/335000-3…/335741/norma.htm
Decreto de la ciudad de Buenos Aires 2020/140 sobre “Suspensión de actos acto, reunión o acontecimiento de carácter eventual cuyo objeto sea artístico, musical o festivo mayor a doscientos (200) asistentes”: https://www.buenosaires.gob.ar/…/…/files/decreto140-20_0.pdf
Decreto de la provincia de Córdoba 190/2020 de “Suspensión de la realización de eventos
públicos o privados con concentración masiva de personas de la naturaleza que fueren, social, cultural, académicos, de capacitación, artísticos,deportivos: https://boletinoficial.cba.gov.ar/…/1_Secc_130320-EXTRAORDI…
Resolución 207/2020 Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social sobre ampliación de los grupos de personas alcanzados por la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo en función de sus características personales: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalle…/…/226854/20200317
Decreto Federal 260/2020 de Emergencia Sanitaria por el plazo de 365 días en todo el país con plausible cierre/suspensión de espacios culturales, deportivos, recreativos: https://www.boletinoficial.gob.ar/suplemen…/2020031201NS.pdf
Comunicado de prensa oficial del Ministerio de Cultura de la Nación sobre el cierre de museos en el marco del COVID19: https://www.cultura.gob.ar/aviso-importante-cierre-de-acti…/