ATACA repudia la decisión judicial de limitar el derecho de huelga

25.6.16 - 

ATACA repudia la decisión judicial de limitar el derecho de huelga
¡Libertad de asociación para los trabajadores!
Buenos Aires, 23 de junio de 2016
Hay varias razones por las cuales sentimos la obligación de pronunciarnos sobre los hechos recientes. Casi todas ellas se desprenden de lo que nos hizo reunir como Asamblea de Trabajadores Autoconvocados de Cultura de la Argentina a principios de año en reacción a los despidos en el Ministerio de Cultura. En primer lugar asumirnos como trabajadores, con todo lo que eso implica, es decir, un reconocimiento total de nuestra situación de clase: precarización laboral, contratos basura, trabajo legalmente no registrado o tercerizado, y fundamentalmente flaca o nula representación sindical. Y en segundo lugar autoconvocarnos al entender que la reacción debía ser urgente y fuerte, y no mediada por las mesas chicas de los sindicatos que ampararon los despidos o por los conflictos internos.
Un resumen, por las dudas: en 2009 Francisco Orellano junto a otros compañeros de Correo Argentino S.A. llevaron adelante medidas de lucha (asambleas) en discrepancia con las decisiones sindicales que supuestamente los defienden. Acto seguido fueron despedidos por la empresa. Después de ser reincorporados por decisión judicial, y de una apelación que llevó a una audiencia pública en 2015 convocada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hace una semana esta misma Corte declaró que Francisco Orellano no tenía “derecho de huelga” y que, por lo tanto, ese derecho es nada más que de aquellas organizaciones sindicales con personería gremial o de aquellas que solamente están inscriptas. Trabajadores tercerizados y legalmente no registrados, comisiones internas combativas con su sindicato o simples trabajadores en desacuerdo con la acciones, quedan completamente desamparados. Y sólo los trabajadores no registrados son un 40% del total.
Hay numerosos casos en los que se reincorporaron trabajadores después de medidas de fuerza por fuera de los sindicatos (Kraft, Casino Flotante, etc.). Pero en ninguno de esos casos los jueces se vieron tentados a decidir si las medidas de los trabajadores eran legales o ilegales. Y acá viene lo interesante…
En la coyuntura del año pasado cuando se hizo la audiencia pública (10 de septiembre de 2015), y en esta coyuntura de ajuste y crisis económica más aún, es más que sintomática la decisión. Una política de ajuste y precarización económica como la que vivimos no puede más que ir de la mano de restricciones de derechos laborales y de la agudización de mecanismos represivos.
Por eso alarma el fallo de la Corte: sienta jurisprudencia para anular las acciones de los trabajadores que se planten en lucha contra la histórica, inactiva y retrógrada burocracia sindical en la que la Corte deja el derecho de huelga. Y llegado el caso lega a las empresas el aval para despedir a esos trabajadores. Vale aclarar que estos despidos sucedieron en épocas del anterior gobierno y en una empresa estatal como Correo Argentino (además del caso de Radio Nacional en 2009, que afortunadamente llegó a mejor puerto).
Entregar el derecho a huelga exclusivamente a los sindicatos como acaba de hacer la Corte Suprema es entregárselo a organizaciones gremiales que desde ATACA conocemos tristemente bien. Varios de nosotros, para citar un ejemplo, sufrimos en carne propia el rechazo de los sindicatos “legitimados” en forma de patoterismo y amenazas a la autoconvocatoria, las acciones directas o la toma de decisiones alternativas.
El fallo de la Corte habla de la legalidad que deben tener las huelgas ya que una medida de acción directa como ésta “provoca una evidente tensión con los derechos del empleador (…) así como también con derechos de terceros o de la sociedad (…) que también cuentan con protección constitucional” (CSJN, “Orellano, Francisco Daniel c/ Correo Oficial de la República Argentina S.A. s/ juicio sumarísimo”, sentencia del 7 de junio de 2016, pág 6-7, disponible en www.csjn.gov.ar). Esgrimir, como hace la Corte, una tensión con el empleador (parte sustancial del conflicto) o con terceros (que no forman parte del conflicto) es negar la tensión en la que el propio conflicto deja a los trabajadores.
Desde ATACA decimos, entonces, que el hecho de que la protesta no esté “avalada” por un sindicato no hace a la medida de fuerza ilegítima ya que, como señaló el abogado de Orellano, “la huelga es anterior al derecho, y anterior al capitalismo (…) primero hay huelga, luego sindicato”. La legitimidad de una medida de fuerza la define la necesidad particular del colectivo de trabajadores. Y desde ATACA luchamos justamente para ampliar la libertad de los trabajadores para decidir colectivamente cómo organizarse, cómo manifestarse y cómo vivir.
ATACA – Asamblea de Trabajadores Autoconvocados de Cultura de la Argentina
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