Decretos sobre restitución de colecciones y tierras a las comunidades originarias.

13.3.11 - 
Estimados lectores



Compartimos con ustedes los textos de los decretos 700 y 701 del año 2010, sobre restitución de colecciones de los pueblos originarios que se encuentran almacenadas en museos. Pronto difundiremos más novedades sobre esta temática.


Saludos cordiales




B.O. 21/05/10 - Decreto 701/2010 - COMUNIDADES INDIGENAS - Establece


que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas será el encargado de


coordinar, articular y asistir en el seguimiento y estudio del cumplimiento


de las directivas y acciones dispuestas por la Ley 25.517






COMUNIDADES INDIGENAS


Decreto 701/2010


Establécese que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas será el encargado de coordinar,


articular y asistir en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones


dispuestas por la Ley Nº 25.517.


Bs. As., 20/5/2010






VISTO el Expediente Nº E-INAI-50191-2010 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE


ASUNTOS INDIGENAS (INAI), organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO


SOCIAL, la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 25.517 de restitución de restos


aborígenes y disposición sobre restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o


colecciones públicas o privadas, Nº 23.302, Nº 24.071 y Nº 25.743, y






CONSIDERANDO:


Que, el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL, reconoce la preexistencia


étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad y


el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconociendo la personería jurídica de sus


comunidades, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan


y regulando la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, siendo ninguna


de ellas enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos y asegurando su


participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los


afecten.






Que, mediante la Ley Nº 24.071, se aprobó el CONVENIO 169 de la ORGANIZACION


INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países


Independientes, que establece que los Estados Miembros deben garantizar una amplia


participación de las comunidades indígenas en todos los asuntos que los atañen, incluyendo


los aspectos culturales y el respeto a sus tradiciones, creencias y costumbres.






Que, por la Ley Nº 23.302, se declaró de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes


y a las comunidades indígenas existentes en el país, su defensa y desarrollo para su plena


participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios


valores y modalidades.






Que, asimismo, mediante la ley precitada, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS


INDIGENAS (INAI), como entidad descentralizada del ex Ministerio de Salud y Acción Social,


actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y se lo designó como autoridad de aplicación


de la misma.






Que, mediante Resolución INAI Nº 152/04, se creó el Consejo de Participación Indígena, a los


efectos de garantizar la participación y consulta a los pueblos indígenas a través de sus


instituciones representativas.






Que, la Ley Nº 25.517, estableció que los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su


característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán


ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que los


reclamen.






Que la referida ley requiere que todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las


comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el


expreso consentimiento de las comunidades interesadas.






Que el Consejo de Participación Indígena y las organizaciones de los pueblos originarios


argentinos, han prestado su apoyo expresando su beneplácito respecto a la restitución de los


restos mortales a sus comunidades de origen requiriendo la participación y colaboración del


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI).






Que por otra parte, en el marco del Congreso Mundial de Arqueología en el año 1990, se


alcanzó el denominado “Acuerdo de Vermillion”, donde arqueólogos y pueblos indígenas


establecieron lineamientos éticos con relación al tratamiento de restos humanos indígenas, y


posteriormente, el Código de Etica Profesional de “INTERNATIONAL COUNCIL OF


MUSEUMS” establece que el museo tendrá que responder con diligencia, respeto y


sensibilidad a las peticiones de que se retiren de la exposición al público restos humanos o


piezas con carácter sagrado, respondiendo de la misma manera, a las peticiones de devolución


de dichos objetos.






Que la Ley Nº 25.743 establece los mecanismos para la preservación, protección y tutela del


Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, como parte integrante del Patrimonio Cultural de la


Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo.






Que, en función de lo antes analizado, resulta menester proceder al dictado de la presente


medida, a los fines de asegurar el cumplimiento de los derechos sobre restitución de restos


aborígenes y disposición sobre restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o


colecciones públicas o privadas.






Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE


DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.






Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,


incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.






Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA:






Artículo 1º — Establécese que, a partir del dictado del presente decreto, el INSTITUTO


NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), organismo descentralizado del MINISTERIO DE


DESARROLLO SOCIAL, será el encargado de coordinar, articular y asistir en el seguimiento y


estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas por la Ley Nº 25.517,


quedando facultado para dictar las normas complementarias necesarias para su cumplimiento.






Art. 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), ejercerá las siguientes


acciones:


a) Efectuar los relevamientos necesarios tendientes a identificar los restos mortales de


aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.


b) Propiciar la puesta a disposición de los restos y su efectiva restitución.


c) Coordinar y colaborar con los organismos competentes en la materia a los fines de la Ley Nº


25.517, en especial con el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano.


d) Participar en las solicitudes de restitución de restos mortales provenientes de las


comunidades y/o pueblos indígenas, expidiéndose mediante acto administrativo fundado, los


antecedentes históricos, étnicos, culturales, biológicos y de legítimo interés que se conformen


ante cada reclamo.


e) Emitir opinión ante conflictos de intereses de las personas y/o comunidades reclamantes


ante requerimiento.


f) Recabar informes y emitir opinión sobre los emprendimientos científicos que tengan por


objeto a las comunidades aborígenes, contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 25.517.


g) Efectivizar acciones con el objeto de evaluar el cumplimiento de la Ley Nº 25.517,


proponiendo los instrumentos adicionales o correctivos que resulten necesarios para que se


cumplan sus finalidades.






Art. 3º — Los organismos públicos o privados, que tuvieran en su posesión restos mortales de


aborígenes que fueran, al momento del reclamo de restitución, objeto de estudios científicos


podrán requerir, un plazo de prórroga de hasta DOCE (12) meses, contados a partir de dicho


reclamo, a efectos de concretar la devolución de sus restos. Para ello, se deberá presentar


toda aquella documentación probatoria del curso de la investigación, así como el aval de la


máxima autoridad del organismo en la materia.






Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y


archívese.






— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner






B.O. 21/05/10 - Decreto 700/2010 - COMUNIDADES INDIGENAS - Crea


Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria


Indígena






COMUNIDADES INDIGENAS


Decreto 700/2010


Créase la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena.


Bs. As., 20/5/2010






VISTO el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, las Leyes Nº 24.071, Nº 23.302, Nº


26.160, Nº 26.554, y






CONSIDERANDO:


Que el artículo 75 inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL reconoce la posesión y


propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.






Que el derecho a la posesión y propiedad comunitaria es reconocido también en la Carta


Magna de las provincias de Formosa, Chaco, Chubut, Neuquén, Tucumán, Buenos Aires, Entre


Ríos, Río Negro y Salta.






Que algunas provincias han generado con anterioridad a la reforma constitucional normativas


tendientes a la instrumentación de la posesión y propiedad indígena.






Que el referido reconocimiento implica también resguardar la importancia especial que para las


culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o


territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna manera, en


particular los aspectos colectivos de esta relación.






Que cuando el derecho emplea el verbo “reconocer” alude a realidades ya existentes, no


creadas, sino sólo declaradas por el sistema jurídico, el cual las pone de manifiesto y/o las


registra, a fin de formalizar los efectos jurídicos que produce su existencia.






Que las propuestas de los convencionales constituyentes de 1994 que precedieron a la


votación unánime de la cláusula del artículo 75 inciso 17, no dejan lugar a dudas sobre su


naturaleza operativa y no meramente programática.






Que si bien dicha cláusula constitucional es directamente operativa, es recomendable que se


fijen reglas inequívocas para la instrumentación de la titularidad de las tierras que


tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.






Que la ausencia de procedimientos legales tendientes a facilitar la concreción de la afirmación


constitucional en los hechos, pone en riesgo la efectividad de la garantía consagrada.






Que las Comunidades Indígenas han soportado desde el reconocimiento constitucional, el


peligro de interpretaciones judiciales errantes y que hacen lecturas disvaliosas de la voluntad


del poder constituyente.






Que a partir del año 2003 el Gobierno Nacional asumió como Política de Estado no solo la de


consulta a los Pueblos Originarios en todos los intereses que les afecten, sino la de una


participación en la construcción conjunta de políticas en relación a la instrumentación del


reconocimiento de la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan.






Que el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.160 que declaró la emergencia


en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las


Comunidades Indígenas del país, suspendiendo la ejecución de sentencias, actos procesales o


administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación.






Que la citada Ley, ordena al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS la realización


de un relevamiento técnico-jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas


por las Comunidades Indígenas, creando asimismo un Fondo Especial para la asistencia de


dichas Comunidades.






Que en congruencia con la fuerte voluntad política de determinar y demarcar los territorios que


ocupan las Comunidades Indígenas del país, el Honorable Congreso de la Nación ha


sancionado la Ley Nº 26.554 mediante la cual se prorroga el plazo de la declaración de


emergencia y del relevamiento hasta el 23 de noviembre de 2013.






Que con las Leyes Nº 26.160 y Nº 26.554 se da comienzo de cumplimiento a la obligación


establecida en el Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)


ratificada mediante la Ley Nº 24.071, que establece que los gobiernos deberán tomar las


medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan


tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.






Que la Ley Nº 26.160 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 1122/07 y a posteriori, el


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS dictó la Resolución Nº 587/07 mediante la


cual se creó el Programa Nacional “Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas


ejecución de la Ley Nº 26.160” con el objetivo previsto por la referida Ley.






Que el diseño del Programa contempla la participación de las provincias, a través de la


incorporación de los representantes del Poder Ejecutivo Provincial en la Unidad Ejecutora, en


razón de las facultades concurrentes que establece la Constitución Nacional, y de


representantes indígenas.






Que el Programa Nacional “Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas ejecución de la


Ley Nº 26.160” registra un alto grado de ejecución habiéndose celebrado ocho Convenios


Específicos suscriptos entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y


organismos de las provincias de: Buenos Aires, Río Negro, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Salta,


Tucumán y Jujuy, con el fin de implementar el Relevamiento Técnico Jurídico Catastral en los


respectivos territorios provinciales.






Que asimismo se ha culminado el relevamiento en Comunidades Indígenas de las Provincias


de Córdoba, Entre Ríos, Tierra del Fuego, La Pampa y San Juan, todas ejecutadas por el


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS a través del Nivel de Ejecución


Centralizado previsto por el Programa Nacional y encontrándose en ejecución desde el citado


nivel las Provincias de Santiago del Estero y Catamarca.






Que en forma simultánea el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS en


cooperación con las provincias y con la efectiva participación de las Comunidades Indígenas se


encuentra ejecutando programas de regularización dominial, habiéndose identificado en la


actualidad aproximadamente cuatro millones (4.000.000) de hectáreas de tierras que


atraviesan distintos grados de instrumentación.






Que habiendo cumplido la República Argentina con el dictado de la normativa tendiente a la


delimitación y demarcación del territorio que ocupan las Comunidades sancionando para ello


las Leyes Nº 26.160 y Nº 26.554, deviene necesaria la creación de una Comisión que deberá


elaborar con participación de las distintas jurisdicciones nacionales, representantes de las


provincias y de las Comunidades Indígenas, un proyecto de ley tendiente a la efectivización de


la titulación de la propiedad Comunitaria Indígena.






Que en la citada Comisión será necesaria la activa participación de representantes de las


provincias, teniendo en cuenta la atribución de facultades concurrentes consagradas en el


artículo 75 inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL, no sólo considerando que éstas tienen


raigambre histórica sino que responden a los lineamientos básicos de un régimen federal


equilibrado y a la estrecha vinculación existente entre los Pueblos Indígenas y los territorios de


jurisdicción nacional y provincial que ocupan.






Que no sólo es facultad de las provincias sino también un deber de las jurisdicciones


provinciales el proveer normativas tendientes a garantizar los derechos indígenas reconocidos


en la Ley Fundamental.






Que es imprescindible la integración de representantes indígenas en la citada Comisión con el


fin de garantizar la consulta y participación de los Pueblos Indígenas, mediante procedimientos


apropiados y a través de sus instituciones representativas, al preverse medidas legislativas o


administrativas susceptibles de afectarles directamente.






Que la instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena se constituirá en el punto


cúlmine del camino iniciado por los Pueblos y Comunidades Indígenas del país en busca de la


reparación histórica a la que la Argentina se comprometiera al reconocer su preexistencia


étnica y cultural y la posesión y propiedad comunitaria de los territorios que tradicionalmente


ocupan, y que se encuentran siendo demarcados y delimitados en el marco de las Leyes Nº


26.160 y Nº 26.554.






Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99


incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.






Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA:






Artículo 1º — Créase la COMISION DE ANALISIS E INSTRUMENTACION DE LA PROPIEDAD


COMUNITARIA INDIGENA, la que funcionará en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE


ASUNTOS INDIGENAS organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO


SOCIAL, que estará integrada por representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los


Gobiernos Provinciales nominados por las máximas autoridades, de los Pueblos Indígenas


propuestos por las organizaciones territoriales indígenas y del Consejo de Participación


Indígena. El desempeño de los integrantes de la Comisión tendrá carácter “ad - honorem”.






Art. 2º — La COMISION DE ANALISIS E INSTRUMENTACION DE LA PROPIEDAD


COMUNITARIA INDIGENA tendrá los siguientes objetivos:


a) Elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta normativa para instrumentar un


procedimiento que efectivice la garantía constitucional del reconocimiento de la posesión y


propiedad comunitaria indígena, precisando su naturaleza jurídica y características.


b) Evaluar la implementación del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas en el


marco de las Leyes Nº 26.160 y Nº 26.554.


c) Elaborar iniciativas tendientes a unificar u homogeneizar el régimen legal y de criterios de


inscripción de las Comunidades Indígenas en todas las jurisdicciones.






Art. 3º — El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, presidirá y


coordinará el funcionamiento de la COMISION DE ANALISIS E INSTRUMENTACION DE LA


PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA, la que deberá constituirse en un plazo de TREINTA


(30) días a partir de la vigencia del presente decreto.






Art. 4º — La Comisión tendrá a partir de su conformación, un plazo de CIENTO OCHENTA


(180) días para elevar la propuesta normativa.






Art. 5º — Facúltase al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS,


organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a dictar las normas


que complementen el presente decreto y que resulten necesarias para el funcionamiento de la


Comisión.






El Presidente del INAI tendrá las siguientes atribuciones:


a) Convocar a las reuniones de la COMISION DE ANALISIS E INSTRUMENTACION DE LA


PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA.


b) Establecer la cantidad de miembros, por cada uno de los representantes que integran la


comisión creada en el artículo 1º del presente, garantizando una composición plural,


homogénea y equitativa que permita cumplir, en el plazo previsto, con los objetivos de la


Comisión.


c) Podrá invitar a las reuniones a personas que, por su especialidad y conocimiento puedan


aportar información o brindar asesoramiento en la temática tratada.


Art. 6º — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el


Boletín Oficial.






Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y


archívese.


— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.