Exhibición en el exterior de los niños del Llullaillaco; fuentes consultadas: Eldiario24.com, Iruya.com

5.5.10 - 
Cristina quiere llevar a Estados Unidos a las momias del Llullaillaco

[ 10 de Abril de 2010 09:01 ]
En 2013 habrá una muestra sobre el "Camino del Inca" en el Instituto Smithsonian de Washington, el museo más grande del mundo.


La presidenta Cristina Fernández de Kirchner propuso al Instituto Smithsonian, que en la muestra a llevarse adelante en el 2013 sobre el extenso sistema de caminos desarrollado por los Incas, se incluya el hallazgo arqueológico de las tres momias aparecidas en la provincia de Salta.

Así, en el marco de la visita realizada al Museo del Indígena Americano de Washington, la mandataria sugirió incluir a las tres momias -la Doncella, la niña del Rayo y el Niño- como parte de la exhibición que el mayor complejo museológico del mundo realizará en el 2013 sobre el Camino del Inca.

Las momias, que datan de hace más de 500 años, "realmente hablan también de una cultura que impregnó toda la historia precolombina pero que todavía impregna la cultura actual de todos nuestros pueblos”, señaló la primera mandataria. Además, "es la más fuerte, más dominante de toda América del Sur” y "tiene una fuerte presencia en no menos de 6 provincias argentinas”, agregó. Fueron halladas en marzo de 1999 en la cima del volcán Llullaillaco, en los Andes, a 6.739 metros de altura y están en el Museo de Alta Montaña de Salta.

La iniciativa, denominada "Qhapaqñan (camino real en lengua Quechua) - El Camino del Inca”, ocupará todo un piso del reconocido museo especializado en los indígenas del continente, durante todo el 2013.

Como parte del proyecto, el Smithsonian conjuntamente con el museo Etnográfico de la UBA y la Embajada de los Estados Unidos en Buenos Aires, llevarán adelante en noviembre una conferencia junto a especialistas argentinos quienes son considerados como el "mejor equipo” de investigadores sobre la materia, según comentó el director de la iniciativa y curador del museo del Indígena, Ramiro Matos al presentar la iniciativa.

En ese marco, el funcionario agradeció a su vez, al entonces presidente Néstor Kirchner, así como a la actual jefa de Estado argentina, por la colaboración y apoyo recibido todo este tiempo para el desarrollo del proyecto.

Este año, y con motivo del Bicentenario argentino, el Smithsonian junto a la Secretaría de Cultura de la Nación y la Embajada Argentina en los Estados Unidos, presentarán en Washington, Nueva York y Buenos Aires, más de una veintena de actividades relacionadas con la celebración de los 200 años de la Patria.

Fuente: El Diario 24.com

Más información en: Iruya.com:

Aspectos legales


"Hoy no está considerado ético exhibir restos humanos -argumentó Américo Castilla, director nacional de Patrimonio y Museos-. Los museos ya no deben ser sitios en donde se exhiben trofeos, como hasta hace algunas décadas. Mostrar las momias del Llullaillaco como si fueran objetos, en todo caso tiene más que ver con una visión mercantilista y de espectáculo, que científica" (Halperín). Estos dichos son ratificados en su artículo “Criterios sobre la exhibición de restos humanos en museos” que finaliza invitando a “a los científicos y técnicos con responsabilidad en el ámbito del patrimonio cultural, a extremar su empeño por respetar el cumplimiento de las normas legales así como las disposiciones éticas recomendadas por las entidades profesionales.
¿Cuál es el marco legal y ético que rige esta cuestión, o es una maniobra mediática de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos como dice el Lic. Gabriel Miremont, director del MAAM (que por tratarse de un museo provincial no está bajo la competencia del Estado Nacional)?

La disposición final de los cuerpos, al igual que la de todos los bienes de los fallecidos, corresponde solamente a sus sucesores, a excepción de los plazos judiciales que se determinen para los casos en los que el deceso se haya producido por causas no naturales; en esta lógica, entonces, los derechos de los sucesores sobre los causantes está reglamentado en el derecho de fondo, que tiende a unificar y crear un marco de igualdad en toda la Nación. Es por ello que aún sosteniendo la competencia local en las cuestiones de patrimonio arqueológico, para este caso de sustancia personalísima y de derecho familiar sólo cito normas de carácter nacional pues entendemos ( tanto el Dr. Alberto Biglieri como quien suscribe ) nos hallamos dentro de otra órbita jurídica.

*/ En 1992 el Congreso de la Nación aprobó y sancionó con fuerza de Ley (la 24.071) el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual dice en el inciso a) del Artículo 4: “deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente”.

*/ La Ley Nacional 25.743 sobre el dominio de bienes arqueológicos paleontológicos e históricos, a la cual cuestiono desde su sanción (Biglieri- Massa), no les reconoce a los pueblos originarios derechos sobre sus muertos. Las comunidades indígenas se oponen al tratamiento que les otorga la ley, mejor dicho al no tratamiento, así lo manifiesta, entre otros, Luis Pincén descendiente del cacique Pincén cuya captura en 1878 marcó el ocaso de la resistencia indígena, al decir “...ni siquiera nos nombran y por lo tanto no nos consideran una cultura viva…”

*/ La Ley Nacional 25.273 dispone el traslado de los restos mortales del cacique Mariano Rosas, depositados en el museo de Ciencias Naturales de La Plata , a Leuvucó, Departamento de Loventuel, Provincia de La Pampa.

*/ La Ley Nacional 25.517, Establece que, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos o colecciones, públicas o privadas. Cualquiera sea su característica étnica, invitando en su artículo 4 a la adhesión por parte de las provincias. (En caso de realizarse un reclamo judicial el principio de legitimación activa regiría para dirimir sobre quien o quienes estarían facultados a reclamar los restos y disponer de ellos).

El Lic. Miremont señaló que las comunidades aborígenes de la zona apoyan la decisión de exponer a los niños momificados, ya que consideran un santuario el museo que dirige. Un museo lejos está de ser un santuario y son muchas las voces que se oponen no sólo las de asociaciones que representan a las comunidades nativas sino también aquellas provenientes de las más diversas disciplinas. Miguel Siares, cacique de la comunidad Kolla de San Antonio de Los Cobres reclamó “se nos devuelvan los tesoros culturales que el Gobierno profanó de nuestras tierras... Representa una violación a la Ley Indígena por parte de las autoridades. Estamos muy dolidos, porque nadie nos consultó sobre las decisiones que se tomaron y no vamos a permitir un insulto”. Así lo señala José Acho en su artículo titulado “Levantamiento Kolla por las momias”. El presidente de la Asociación Indígena de la República Argentina (AIRA) Rogelio Guanuco dijo a La Nación: “Esto es una violación total a nuestros seres queridos. Nuestros ancestros nos enseñaron que los sitios sagrados no se tocan. Y el Llullaillaco hoy sigue siendo un lugar sagrado para nosotros. Pero hay una incomprensión total por parte de la cultura occidental. Jamás deberían haber profanado nuestro santuario, y menos exponer a nuestros niños, como si fuera un circo”.

Estos dichos no parecen condecirse con los manifestados por el director del museo salteño como así tampoco con las disposiciones internacionales en la materia entre las que citaré algunas.

*/ En consideración a los principios expuestos en la Convención de la UNESCO sobre bienes culturales(1970) y la Convención UNIDROIT sobre objetos culturales robados y exportados ilegalmente (1995), el Consejo Internacional de Museos (ICOM) en su Código de Deontología Profesional , expresa en el principio referido a la devolución y restitución de bienes culturales (4.4) : “Si un país o un pueblo de origen solicitan la devolución y demuestran que el objeto o el espécimen exportado o transferido en violación a los principios de estas Convenciones forma parte de sus patrimonios culturales o naturales, el museo interesado debe, si es legalmente posible, comprometerse a adoptar rápidamente las medidas necesarias para cooperar en la devolución del objeto”. Y en el principio referido a las responsabilidades profesionales respecto de las colecciones, específicamente en el ítem 6.6 referido a restos humanos y piezas con carácter sagrado “el museo tendrá que responder con diligencia, respeto y sensibilidad a las peticiones que se retiren de la exposición al público de restos humanos o piezas con un carácter sagrado. También se responderá de la misma manera a las peticiones de devolución de dichos objetos. En la política de los museos se debe establecer claramente el procedimiento para responder a esas peticiones...” .

*/ El estudio de las Naciones Unidas sobre la Protección de la Propiedad Cultural e Intelectual de los Pueblos Indígenas manifiesta en el punto 1.: “...Los pueblos indígenas no pueden sobrevivir ni ejercer sus derechos humanos fundamentales como naciones, sociedades y poblaciones distintas si no pueden conservar, recuperar, desarrollar y transmitir los conocimientos que han heredado de sus antepasados.”

En el punto 33. hace mención a la NAPRA : “...Native American Graves Protection and Repatriation Act (Ley de repatriación y protección de las tumbas de americanos nativos) de 1990, que se aplica a los restos humanos y a los objetos de importancia cultural, y la National Museum of the American Indian Act (Ley del museo nacional del indio americano) de 1991, por la que la mayoría de las colecciones de los museos nacionales se trasladarán a un nuevo museo, administrado por un comité de pueblos indígenas...”

*/ Finalmente la Ley Nacional 25.607, sobre la difusión de los derechos de los pueblos originarios, en su articulo 3° señala que para el cumplimiento de la presenta ley el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas facilitará a la autoridad de aplicación la traducción del contenido del inciso 17 del artículo 75 de la Constitución Nacional a las diferentes lenguas de los pueblos que hoy habitan en la República Argentina, en forma oral y escrita.

El INAI dependiente de la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, debe tomar mayor participación en esta cuestión.