SAN JUAN: MUSEOS Y RESTITUCIÓN DE RESTOS HUMANOS

20.8.13 - 


En Octubre de 2011 y en el marco del “Seminario de Derechos Humanos y Genocidio” realizado por el Rectorado de la Universidad Nacional de San Juan e INADI (Delegación San Juan), y contando con la presencia destacada del Historiador y reconocido militante de Derechos Humanos, el Sr. Osvaldo Bayer (Homenajeado por la UNSJ con el título de Dr. Honoris Causa) y el Amta Warpe Paz Argentina Quiroga, se realizó en un acto público la entrega de un Petitorio impulsado por la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum conteniendo ocho puntos a la vicerrectora de aquella universidad.
El Expediente Oficio iniciado en el Rectorado de la UNSJ con la presentación formal de este Petitorio lleva el número 01-7750, con fecha 30 de Octubre de 2011, en su encabezado manifiesta lo siguiente:

El presente documento es un petitorio, en el marco de la Ley Nacional N° 25.517, dirigido al Sr. Rector de la Universidad Nacional de San Juan, Dr. Benjamín Kuchen, y a través de él al Consejo Superior de esta institución. Este documento contiene una serie de puntos demandados por la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum y la Organización Territorial Warpe Waro para el tratamiento de Restituciones de Restos de Cuerpos indígenas albergados y exhibidos en sus dependencias de museos e institutos de investigación.

Los cuerpos de nuestros ancestros son parte de la memoria de un territorio milenario avasallado por más de quinientos años, su derecho al descanso eterno en su morada sagrada forma parte de los “derechos de la madre tierra” de acoger a sus hijos en el úterno materno. Cuidar, respetar y defender la memoria de nuestros ancestros, y con ello de nuestra madre tierra, es cuidar, respetar y defender nuestros propios derechos como Pueblos Originarios avasallados, violentados, expropiados y diezmados forzosamente por proyectos moderno-coloniales de territorios fundados en el derecho impuesto por el capital. El reclamo por la restitución a la tierra de los cuerpos de nuestros ancestros tiene un profundo significado identitario, significa un acto de reafirmación de nuestra pre-existencia en el territorio milenario, la renovación de un compromiso de unidad entre nuestro cuerpo y el territorio, uno sin el otro no se reconocen, son parte de una totalidad indisociable. Desde este saber, nuestro saber originario, proclamamos el derecho a honrar la memoria de nuestros muertos que todavía viven a través nuestro y gracias a quienes hoy somos y estamos en el territorio”.

Entre los 8 puntos de este Petitorio realizado por la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum se solicita expresamente

·         Ordenar inmediatamente a sus dependencias, en todas sus facultades de Museos, Institutos y Centros de Investigación (tales como el Instituto de Investigaciones Arqueológicas y Museo “Prof. Mariano Gambier”), la implementación y acatamiento de la Ley Nacional N° 25.517, cuyo órgano de aplicación es el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), sobre Restitución de Cuerpos Humanos a Comunidades Originarias, por la cual se establece en su Art. Primero “que los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen”
·         Tomar conocimiento y dar lugar a los petitorios de reclamos de restituciones de cuerpos humanos a sus lugares de enterramiento original demandados públicamente por la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum y de la Comunidad de Malimán (Depto. Iglesia) por los cuerpos exhumados de los Sitios Sagrados de Morrillos y de la Capacocha del Cerro El Toro, y dar lugar a otros reclamos que pudieren presentarse teniendo en cuenta los marcos legales que amparan estas demandas.
·         Ordenar inmediatamente el retiro de exhibición de TODOS los restos de cuerpos humanos indígenas en posesión de todas sus dependencias y facultades de la UNSJ.
·         Someterse a la confección de un inventario exhaustivo de los restos de cuerpos humanos indígenas, cualquiera sea su procedencia, etnía y edad cronológica, alojados en sus dependencias de museos e institutos para iniciar los procesos de restituciones según lo establece la mencionada ley, como así también garantizar el tratamiento respetuoso de los restos mientras se determine su restitución a las comunidades.
·         Ordenar la implementación de la consulta, previa e informada a las Comunidades Indígenas –con o sin personería jurídica- antes de la realización de cualquier proyecto de investigación o estudios de impactos arqueológicos que contemplen estudios sobre restos humanos y lugares de memoria indígena.
·         Asegurar la participación indígena en los Consejos Universitarios (vinculados a sus facultades, institutos y museos) de decisión relacionados a la administración, custodia, investigación y gestión de restos mortales indígenas y del patrimonio histórico-arqueológico de las Comunidades Originarias.
·         Arbitrar los medios para que la UNSJ revea los contenidos y metodologías de sus Políticas Educativas y Culturales para Pueblos Originarios, asegurando el respeto a la autonomía de las comunidades y organizaciones indígenas que se ven intervenidas por los distintos programas y planes de trabajo implementados por esta casa de Altos Estudios.
·         Expedirse en un lapso no mayor de 6 meses dando respuesta al presente petitorio.

El petitorio está avalado por una larga lista y cartas de apoyo de Comunidades Indígenas y Pueblos de la Provincia, de la Región Cuyo y del país, como así también un listado de profesionales, algunos de reconocida trayectoria académica, y hasta algunos Museos provinciales.

A la fecha la Universidad Nacional de San Juan no ha dado una respuesta formal respecto a este Expediente Oficio, aunque las autoridades de sus museos dependientes señalaron que la Provincia de San Juan no ha adherido a la Ley Nacional 25.517, en base a lo cual solicitan que no se dé lugar a la legítima demanda del Pueblo warpe y que el caso pase a la administración de Estado Nacional y Provincial de acuerdo a una interpretación de las leyes de patrimonio cultural y arqueológico vigentes, leyes que un primer orden de cosas contravienen las legislaciones, artículos constitucionales nacionales, y tratados internacionales ratificados por la Argentina en materia de Derechos de los Pueblos Originarios.

Actualmente, la Comunidad Warpe del Territorio del Cuyum, con el apoyo de otras organizaciones indígenas y profesionales del ámbito antropológico y de museos, como la Asociación de Trabajadores de Museos, el Centro de Estudios e Investigaciones en Antropología y Arqueología, y el Observatorio Ciudadano de Derechos Humanos San Juan, impulsa la campaña para lograr que la provincia de San Juan adhiera a la Ley Nacional 25.217 sobre restituciones de cuerpos humanos a Pueblos Originarios, demandando el respeto a nuestros antepasados y el cumplimiento de los pactos y reglamentaciones legislativas que son producto de la lucha indígena en nuestro país. 

Para más información contactarse a la siguiente casilla de correo electrónico: