Decretos sobre restitución de colecciones y tierras a las comunidades originarias.

13.3.11 - 
Estimados lectores



Compartimos con ustedes los textos de los decretos 700 y 701 del año 2010, sobre restitución de colecciones de los pueblos originarios que se encuentran almacenadas en museos. Pronto difundiremos más novedades sobre esta temática.


Saludos cordiales




B.O. 21/05/10 - Decreto 701/2010 - COMUNIDADES INDIGENAS - Establece


que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas será el encargado de


coordinar, articular y asistir en el seguimiento y estudio del cumplimiento


de las directivas y acciones dispuestas por la Ley 25.517






COMUNIDADES INDIGENAS


Decreto 701/2010


Establécese que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas será el encargado de coordinar,


articular y asistir en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones


dispuestas por la Ley Nº 25.517.


Bs. As., 20/5/2010






VISTO el Expediente Nº E-INAI-50191-2010 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE


ASUNTOS INDIGENAS (INAI), organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO


SOCIAL, la CONSTITUCION NACIONAL, las Leyes Nº 25.517 de restitución de restos


aborígenes y disposición sobre restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o


colecciones públicas o privadas, Nº 23.302, Nº 24.071 y Nº 25.743, y






CONSIDERANDO:


Que, el artículo 75, inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL, reconoce la preexistencia


étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizando el respeto a su identidad y


el derecho a una educación bilingüe e intercultural, reconociendo la personería jurídica de sus


comunidades, la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan


y regulando la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, siendo ninguna


de ellas enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos y asegurando su


participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los


afecten.






Que, mediante la Ley Nº 24.071, se aprobó el CONVENIO 169 de la ORGANIZACION


INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países


Independientes, que establece que los Estados Miembros deben garantizar una amplia


participación de las comunidades indígenas en todos los asuntos que los atañen, incluyendo


los aspectos culturales y el respeto a sus tradiciones, creencias y costumbres.






Que, por la Ley Nº 23.302, se declaró de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes


y a las comunidades indígenas existentes en el país, su defensa y desarrollo para su plena


participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios


valores y modalidades.






Que, asimismo, mediante la ley precitada, se creó el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS


INDIGENAS (INAI), como entidad descentralizada del ex Ministerio de Salud y Acción Social,


actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, y se lo designó como autoridad de aplicación


de la misma.






Que, mediante Resolución INAI Nº 152/04, se creó el Consejo de Participación Indígena, a los


efectos de garantizar la participación y consulta a los pueblos indígenas a través de sus


instituciones representativas.






Que, la Ley Nº 25.517, estableció que los restos mortales de aborígenes, cualquiera fuera su


característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán


ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que los


reclamen.






Que la referida ley requiere que todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las


comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el


expreso consentimiento de las comunidades interesadas.






Que el Consejo de Participación Indígena y las organizaciones de los pueblos originarios


argentinos, han prestado su apoyo expresando su beneplácito respecto a la restitución de los


restos mortales a sus comunidades de origen requiriendo la participación y colaboración del


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI).






Que por otra parte, en el marco del Congreso Mundial de Arqueología en el año 1990, se


alcanzó el denominado “Acuerdo de Vermillion”, donde arqueólogos y pueblos indígenas


establecieron lineamientos éticos con relación al tratamiento de restos humanos indígenas, y


posteriormente, el Código de Etica Profesional de “INTERNATIONAL COUNCIL OF


MUSEUMS” establece que el museo tendrá que responder con diligencia, respeto y


sensibilidad a las peticiones de que se retiren de la exposición al público restos humanos o


piezas con carácter sagrado, respondiendo de la misma manera, a las peticiones de devolución


de dichos objetos.






Que la Ley Nº 25.743 establece los mecanismos para la preservación, protección y tutela del


Patrimonio Arqueológico y Paleontológico, como parte integrante del Patrimonio Cultural de la


Nación y el aprovechamiento científico y cultural del mismo.






Que, en función de lo antes analizado, resulta menester proceder al dictado de la presente


medida, a los fines de asegurar el cumplimiento de los derechos sobre restitución de restos


aborígenes y disposición sobre restos mortales de aborígenes que formen parte de museos y/o


colecciones públicas o privadas.






Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE


DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención de su competencia.






Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99,


incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.






Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA:






Artículo 1º — Establécese que, a partir del dictado del presente decreto, el INSTITUTO


NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), organismo descentralizado del MINISTERIO DE


DESARROLLO SOCIAL, será el encargado de coordinar, articular y asistir en el seguimiento y


estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas por la Ley Nº 25.517,


quedando facultado para dictar las normas complementarias necesarias para su cumplimiento.






Art. 2º — El INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI), ejercerá las siguientes


acciones:


a) Efectuar los relevamientos necesarios tendientes a identificar los restos mortales de


aborígenes que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas.


b) Propiciar la puesta a disposición de los restos y su efectiva restitución.


c) Coordinar y colaborar con los organismos competentes en la materia a los fines de la Ley Nº


25.517, en especial con el Instituto Nacional de Antropología y Pensamiento Latinoamericano.


d) Participar en las solicitudes de restitución de restos mortales provenientes de las


comunidades y/o pueblos indígenas, expidiéndose mediante acto administrativo fundado, los


antecedentes históricos, étnicos, culturales, biológicos y de legítimo interés que se conformen


ante cada reclamo.


e) Emitir opinión ante conflictos de intereses de las personas y/o comunidades reclamantes


ante requerimiento.


f) Recabar informes y emitir opinión sobre los emprendimientos científicos que tengan por


objeto a las comunidades aborígenes, contemplados en el artículo 3º de la Ley Nº 25.517.


g) Efectivizar acciones con el objeto de evaluar el cumplimiento de la Ley Nº 25.517,


proponiendo los instrumentos adicionales o correctivos que resulten necesarios para que se


cumplan sus finalidades.






Art. 3º — Los organismos públicos o privados, que tuvieran en su posesión restos mortales de


aborígenes que fueran, al momento del reclamo de restitución, objeto de estudios científicos


podrán requerir, un plazo de prórroga de hasta DOCE (12) meses, contados a partir de dicho


reclamo, a efectos de concretar la devolución de sus restos. Para ello, se deberá presentar


toda aquella documentación probatoria del curso de la investigación, así como el aval de la


máxima autoridad del organismo en la materia.






Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y


archívese.






— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner






B.O. 21/05/10 - Decreto 700/2010 - COMUNIDADES INDIGENAS - Crea


Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria


Indígena






COMUNIDADES INDIGENAS


Decreto 700/2010


Créase la Comisión de Análisis e Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena.


Bs. As., 20/5/2010






VISTO el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, las Leyes Nº 24.071, Nº 23.302, Nº


26.160, Nº 26.554, y






CONSIDERANDO:


Que el artículo 75 inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL reconoce la posesión y


propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.






Que el derecho a la posesión y propiedad comunitaria es reconocido también en la Carta


Magna de las provincias de Formosa, Chaco, Chubut, Neuquén, Tucumán, Buenos Aires, Entre


Ríos, Río Negro y Salta.






Que algunas provincias han generado con anterioridad a la reforma constitucional normativas


tendientes a la instrumentación de la posesión y propiedad indígena.






Que el referido reconocimiento implica también resguardar la importancia especial que para las


culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o


territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna manera, en


particular los aspectos colectivos de esta relación.






Que cuando el derecho emplea el verbo “reconocer” alude a realidades ya existentes, no


creadas, sino sólo declaradas por el sistema jurídico, el cual las pone de manifiesto y/o las


registra, a fin de formalizar los efectos jurídicos que produce su existencia.






Que las propuestas de los convencionales constituyentes de 1994 que precedieron a la


votación unánime de la cláusula del artículo 75 inciso 17, no dejan lugar a dudas sobre su


naturaleza operativa y no meramente programática.






Que si bien dicha cláusula constitucional es directamente operativa, es recomendable que se


fijen reglas inequívocas para la instrumentación de la titularidad de las tierras que


tradicionalmente ocupan las Comunidades Indígenas.






Que la ausencia de procedimientos legales tendientes a facilitar la concreción de la afirmación


constitucional en los hechos, pone en riesgo la efectividad de la garantía consagrada.






Que las Comunidades Indígenas han soportado desde el reconocimiento constitucional, el


peligro de interpretaciones judiciales errantes y que hacen lecturas disvaliosas de la voluntad


del poder constituyente.






Que a partir del año 2003 el Gobierno Nacional asumió como Política de Estado no solo la de


consulta a los Pueblos Originarios en todos los intereses que les afecten, sino la de una


participación en la construcción conjunta de políticas en relación a la instrumentación del


reconocimiento de la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan.






Que el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley Nº 26.160 que declaró la emergencia


en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las


Comunidades Indígenas del país, suspendiendo la ejecución de sentencias, actos procesales o


administrativos, cuyo objeto sea el desalojo o desocupación.






Que la citada Ley, ordena al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS la realización


de un relevamiento técnico-jurídico- catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas


por las Comunidades Indígenas, creando asimismo un Fondo Especial para la asistencia de


dichas Comunidades.






Que en congruencia con la fuerte voluntad política de determinar y demarcar los territorios que


ocupan las Comunidades Indígenas del país, el Honorable Congreso de la Nación ha


sancionado la Ley Nº 26.554 mediante la cual se prorroga el plazo de la declaración de


emergencia y del relevamiento hasta el 23 de noviembre de 2013.






Que con las Leyes Nº 26.160 y Nº 26.554 se da comienzo de cumplimiento a la obligación


establecida en el Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)


ratificada mediante la Ley Nº 24.071, que establece que los gobiernos deberán tomar las


medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan


tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.






Que la Ley Nº 26.160 fue reglamentada mediante el Decreto Nº 1122/07 y a posteriori, el


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS dictó la Resolución Nº 587/07 mediante la


cual se creó el Programa Nacional “Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas


ejecución de la Ley Nº 26.160” con el objetivo previsto por la referida Ley.






Que el diseño del Programa contempla la participación de las provincias, a través de la


incorporación de los representantes del Poder Ejecutivo Provincial en la Unidad Ejecutora, en


razón de las facultades concurrentes que establece la Constitución Nacional, y de


representantes indígenas.






Que el Programa Nacional “Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas ejecución de la


Ley Nº 26.160” registra un alto grado de ejecución habiéndose celebrado ocho Convenios


Específicos suscriptos entre el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS y


organismos de las provincias de: Buenos Aires, Río Negro, Santa Cruz, Chubut, Chaco, Salta,


Tucumán y Jujuy, con el fin de implementar el Relevamiento Técnico Jurídico Catastral en los


respectivos territorios provinciales.






Que asimismo se ha culminado el relevamiento en Comunidades Indígenas de las Provincias


de Córdoba, Entre Ríos, Tierra del Fuego, La Pampa y San Juan, todas ejecutadas por el


INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS a través del Nivel de Ejecución


Centralizado previsto por el Programa Nacional y encontrándose en ejecución desde el citado


nivel las Provincias de Santiago del Estero y Catamarca.






Que en forma simultánea el INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS en


cooperación con las provincias y con la efectiva participación de las Comunidades Indígenas se


encuentra ejecutando programas de regularización dominial, habiéndose identificado en la


actualidad aproximadamente cuatro millones (4.000.000) de hectáreas de tierras que


atraviesan distintos grados de instrumentación.






Que habiendo cumplido la República Argentina con el dictado de la normativa tendiente a la


delimitación y demarcación del territorio que ocupan las Comunidades sancionando para ello


las Leyes Nº 26.160 y Nº 26.554, deviene necesaria la creación de una Comisión que deberá


elaborar con participación de las distintas jurisdicciones nacionales, representantes de las


provincias y de las Comunidades Indígenas, un proyecto de ley tendiente a la efectivización de


la titulación de la propiedad Comunitaria Indígena.






Que en la citada Comisión será necesaria la activa participación de representantes de las


provincias, teniendo en cuenta la atribución de facultades concurrentes consagradas en el


artículo 75 inciso 17 de la CONSTITUCION NACIONAL, no sólo considerando que éstas tienen


raigambre histórica sino que responden a los lineamientos básicos de un régimen federal


equilibrado y a la estrecha vinculación existente entre los Pueblos Indígenas y los territorios de


jurisdicción nacional y provincial que ocupan.






Que no sólo es facultad de las provincias sino también un deber de las jurisdicciones


provinciales el proveer normativas tendientes a garantizar los derechos indígenas reconocidos


en la Ley Fundamental.






Que es imprescindible la integración de representantes indígenas en la citada Comisión con el


fin de garantizar la consulta y participación de los Pueblos Indígenas, mediante procedimientos


apropiados y a través de sus instituciones representativas, al preverse medidas legislativas o


administrativas susceptibles de afectarles directamente.






Que la instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena se constituirá en el punto


cúlmine del camino iniciado por los Pueblos y Comunidades Indígenas del país en busca de la


reparación histórica a la que la Argentina se comprometiera al reconocer su preexistencia


étnica y cultural y la posesión y propiedad comunitaria de los territorios que tradicionalmente


ocupan, y que se encuentran siendo demarcados y delimitados en el marco de las Leyes Nº


26.160 y Nº 26.554.






Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 99


incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.






Por ello,


LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA


DECRETA:






Artículo 1º — Créase la COMISION DE ANALISIS E INSTRUMENTACION DE LA PROPIEDAD


COMUNITARIA INDIGENA, la que funcionará en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE


ASUNTOS INDIGENAS organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO


SOCIAL, que estará integrada por representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los


Gobiernos Provinciales nominados por las máximas autoridades, de los Pueblos Indígenas


propuestos por las organizaciones territoriales indígenas y del Consejo de Participación


Indígena. El desempeño de los integrantes de la Comisión tendrá carácter “ad - honorem”.






Art. 2º — La COMISION DE ANALISIS E INSTRUMENTACION DE LA PROPIEDAD


COMUNITARIA INDIGENA tendrá los siguientes objetivos:


a) Elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL una propuesta normativa para instrumentar un


procedimiento que efectivice la garantía constitucional del reconocimiento de la posesión y


propiedad comunitaria indígena, precisando su naturaleza jurídica y características.


b) Evaluar la implementación del Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas en el


marco de las Leyes Nº 26.160 y Nº 26.554.


c) Elaborar iniciativas tendientes a unificar u homogeneizar el régimen legal y de criterios de


inscripción de las Comunidades Indígenas en todas las jurisdicciones.






Art. 3º — El Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, presidirá y


coordinará el funcionamiento de la COMISION DE ANALISIS E INSTRUMENTACION DE LA


PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA, la que deberá constituirse en un plazo de TREINTA


(30) días a partir de la vigencia del presente decreto.






Art. 4º — La Comisión tendrá a partir de su conformación, un plazo de CIENTO OCHENTA


(180) días para elevar la propuesta normativa.






Art. 5º — Facúltase al Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS,


organismo descentralizado del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, a dictar las normas


que complementen el presente decreto y que resulten necesarias para el funcionamiento de la


Comisión.






El Presidente del INAI tendrá las siguientes atribuciones:


a) Convocar a las reuniones de la COMISION DE ANALISIS E INSTRUMENTACION DE LA


PROPIEDAD COMUNITARIA INDIGENA.


b) Establecer la cantidad de miembros, por cada uno de los representantes que integran la


comisión creada en el artículo 1º del presente, garantizando una composición plural,


homogénea y equitativa que permita cumplir, en el plazo previsto, con los objetivos de la


Comisión.


c) Podrá invitar a las reuniones a personas que, por su especialidad y conocimiento puedan


aportar información o brindar asesoramiento en la temática tratada.


Art. 6º — El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el


Boletín Oficial.






Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y


archívese.


— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

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Reflexiones sobre las declaraciones de Museos Universitarios.

12.3.11 - 
Desde ATM adherimos a las declaraciones finales de los encuentros de Museos Universitarios realizados en Santa Fe y La Plata en octubre de 2010. Creemos que los documentos elaborados constituyen un paso importante en la necesidad de aunar esfuerzos para el reconocimiento de los museos universitarios y su desenvolvimiento.


Es por ello que expresamos nuestra opinión en relación con los principales puntos planteados en los documentos elaborados para ser presentados ante las autoridades del CIN.


Pensamos entonces que como trabajadores de museos debemos asumir el compromiso para la transformación de la realidad de las instituciones en las que nos desarrollamos. Proclamamos como derecho un modelo de universidad que contemple a los trabajadores como actores sociales activos y que se reconozcan como un pilar del cambio planteado y del crecimiento institucional.


Acordamos en que los cambios institucionales sólo serán posibles en tanto los enunciados conceptuales manifiestos en los documentos - que describen en gran medida la misión y función de los museos universitarios nacionales: promoción, transferencia de conocimiento, investigación científica y técnica, etc.- pasen a ser una realidad cotidiana de articulación en nuestros espacios laborales.


Cuando hablamos de patrimonio de las universidades, hablamos de patrimonio de la comunidad toda, y este patrimonio lo entendemos como un gran escenario donde todos los actores sociales estamos involucrados.


La memoria que buscamos rescatar sobre la actividad universitaria es también una memoria de acción cotidiana del día a día, no tan sólo una memoria administrativa, historizada por su propio devenir y que conserva rígidas reglas que no permiten su nueva reproducción. Proponemos una lectura reflexiva y crítica sobre este acontecer institucional.


La visión patrimonial es por ello una visión de un proceso integral que une el pasado patrimonial valioso (que sin duda alguna debemos de cuidar) con un presente valorable de nuestras actividades actuales; donde la extensión, la comunicación y la difusión puedan ser parte prioritaria de la actividad de los trabajadores de museos universitarios al servicio de la comunidad.


En cuanto a la política patrimonial consensuamos en que exista un marco regulatorio que contenga y proteja los diversos acervos y colecciones, reconociendo así derechos y obligaciones de los responsables del cuidado patrimonial, pero exigimos que se den las garantías para el desarrollo de las actividades. El respeto mutuo entre esas interacciones nos permitiría crear una política patrimonial, accionando en conjunto opciones para el beneficio institucional.


Cuestiones de cogobierno y de construcción de concejos de los diversos claustros que representados de manera equitativa puedan construir una herramienta eficaz para el manejo de los recursos. Esto es de vital importancia sobre todo en la asignación de presupuestos y partidas económicas que atañen directamente sobre el manejo de lo patrimonial y las acciones sobre el mismo.


La no legitimación de los museos universitarios atenta contra el patrimonio y contra los trabajadores que no tienen una referencia clara de sus funciones.


La precariedad laboral es moneda corriente en nuestras instituciones disfrazada muchas veces a manera de becas, pasantías y de contratos laborales temporarios, aparece mostrándonos un contexto que no podemos obviar.


Es imprescindible que todo museo universitario cuente con una estructura orgánico-funcional reconocida legalmente, que contemple todas las funciones que debe cumplir un museo, y que brinde a los trabajadores sueldos dignos y seguras condiciones laborales.


En cuanto a la capacitación laboral entendemos que es un ítem de vital importancia, esta misma debe ser pensada desde la opción real y el apoyo ético y material de parte de la institución. El derecho al progreso en la carrera administrativa y académica es también un derecho deontológico en cuanto a la capacitación de personal de museos.


El plenario del 1º Congreso Nacional de Museos Universitarios y el Encuentro de Museos Universitarios del Mercosur, ambos desarrollados en octubre de 2010, nos acercan a todos a una nueva posibilidad de encuentro.


El marco histórico del bicentenario nacional fue y es, sin duda alguna, un momento oportuno para comenzar a escuchar las voces de un patrimonio, que es ante todo, conciencia, fuerza y voluntad.






ASOCIACION TRABAJADORES DE MUSEOS














DECLARACIÓN DEL PLENARIO DEL 1ª CONGRESO NACIONAL DE MUSEOS UNIVERSITARIOS


LA PLATA - 20, 21 Y 22 DE OCTUBRE 2010






Considerando










A - El Documento del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nuclea a las Universidades Publicas de nuestro país y, que fuera entregado a la Presidenta de la Nación, el pasado 21 de Octubre, en la ciudad de La Plata, en el cual se expresa que:






- La razón de ser de las Universidades Públicas en Argentina es servir a la comunidad y ayudarla a progresar. Nuestra Sociedad tendrá más oportunidades de progresar si sus miembros saben más y si están mejor formados, y es la universidad pública la que debe hacer ese aporte. Ese es nuestro desafío y nuestro compromiso con nuestro Pueblo.






- Desde ese lugar, estamos dispuestos a asumir el compromiso de interpretar, participar y aportar al proceso de trasformación y, por lo tanto, crear nuevos espacios de conocimiento para contener la complejidad de cada una de estas exigencias.






- Las Universidades Públicas deben impulsar un modelo representado por la generación, la promoción, la difusión y la transferencia de conocimientos por medio de la investigación científica, tecnológica, humanística y artística, fundada en la definición explícita de problemas a atender y por la indagación de los temas en sus contextos. Un modelo expresado por el esfuerzo conjunto con las comunidades; por una activa labor de divulgación, vinculada con la creación de conciencia ciudadana, sustentada en la solidaridad, el respeto a los Derechos Humanos y la diversidad cultural; y por un trabajo de extensión que enriquezca la formación, colaborando en la detección de problemas para la agenda de investigación y creando espacios de acción vinculados con distintos actores sociales, especialmente aquellos que pertenecen a los sectores más postergados.






- Aportar efectivamente a la comprensión de cuestiones que presentan múltiples aristas, involucrando las dimensiones sociales, culturales, ambientales y económicas, además de las científicas y tecnológicas, desarrollando las competencias y habilidades para responder a ellas, haciéndonos cargo de la historicidad de la comunidad a la que pertenecemos, de su entorno, de sus tradiciones y de sus innovaciones, de su memoria, de su presente y de las tareas que tenemos por delante.






B - La Carta Intención de Los Museos Universitarios de Argentina, dada en el marco del 1º Encuentro de Museos Universitarios del MERCOSUR, en Santa Fe, del 4 al 6 de Octubre de 2010, donde se afirma:






- Que el Patrimonio de las Universidades es representativo de la historia de los pueblos y su entorno y constituye una alternativa para el reconocimiento de las identidades institucionales y para la reflexión crítica acerca de la relación de esas identidades con los procesos políticos, sociales y culturales de nuestro país.






- Que el espíritu de los Museos Universitarios es el de consolidar la memoria institucional de la actividad universitaria reflejada en los testimonios materiales de la actividad universitaria; que recogen y difunden un patrimonio que surge de las practicas académicas, científicas y de extensión y difusión cultural de las universidades.






- Que los Museos Universitarios dan cuenta de paradigmas y prácticas de investigación, docencia y extensión llevados adelante por las universidades.






- Que existen definiciones y recomendaciones a nivel nacional e internacional que reconocen, valoran y apoyan la existencia y desarrollo de los Museos Universitarios.






Visto






El desarrollo de este 1º Congreso Nacional de Museos Universitarios, realizado los días 20, 21 y 22 de octubre de 2010 en la ciudad de La Plata, y organizado por la Red de Museos de la Universidad Nacional de La Plata, que reunió a los representantes de Museos de casi todas las Universidades Públicas del país, se detectó que, con diversas fortalezas y debilidades, según los diferentes casos, la mayoría de los Museos Universitarios de nuestro país, transitan situaciones similares, a saber:






- Inexistencia de una Política Patrimonial Universitaria que accione sobre su propio patrimonio, estableciendo derechos y obligaciones de los responsables de las colecciones (curadores, autoridades del museo y de las unidades académicas).






- La no legitimación institucional de los museos del ámbito académico de cada Universidad y, por ende, la inexistencia de partidas presupuestarias especiales para los mismos y para cargos específicos (docentes, investigadores, no docentes, becarios, guías, etc).






- La no comprensión de los Museos Universitarios como herramientas fundamentales de extensión y educación no formal para actuar en las comunidades de inserción de dichas Universidades.






- Carencia de sedes físicas adecuadas, problemas edilicios e infraestructurales.






- Falta de conservación adecuada de las colecciones.






- El no reconocimiento de la actividad de museólogos y restauradores como específica y necesaria en relación con cada colección exhibida o resguardada.






En el Plenario de Cierre de dicho Congreso, se arribó a las siguientes Conclusiones, a los efectos de ser elevadas al Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y a las Autoridades de las Universidades Públicas que posean o que estén creando Museos:






Concluimos






- Adherir a la carta de intención emanada del I° Encuentro de Museos Universitarios del Mercosur realizada en Santa Fe, los días 4, 5 y 6 de Octubre.






- Es necesario que las Universidades cuenten con una política institucional bien definida en cuanto a sus Museos, que permita tanto el crecimiento de los ya existentes como la creación de nuevos museos, mediante programas específicos que agilicen el asesoramiento y acompañamiento en las distintas áreas y proyectos.






- Es por todo lo anteriormente descripto, que en el marco del Bicentenario de la Nación, pedimos a las Universidades Nacionales, que apoyen a sus Museos Universitarios, ya que son ellos los que resguardan en el interior de sus muros la memoria de nuestro País, dado que muchos de ellos nacieron con la conformación de la Nación. Por otra parte, consideramos que los museos tienen un papel importante en la construcción del futuro, si se los considera como una institución viva, capaz de adaptarse a las circunstancias que son más relevantes para la comunidad que los sustenta, trabajando para tener un rol activo y transformador. Sin dudas son el espacio que la comunidad no académica puede encontrar dentro de la universidad, y por lo tanto brindan oportunidades únicas de educación, comunicación y diálogo que no pueden ser desaprovechadas.






- Es el deseo surgido de este Congreso que las Universidades Nacionales incorporen definitivamente en sus agendas a los Museos Universitarios y puedan valorarlos como un nexo legítimo y eficaz con la comunidad. Los Museos Universitarios son el reservorio de la memoria universitaria pasada y presente, y es a través de ellos que las universidades pueden comunicar la ciencia, las artes, las más variadas expresiones culturales, a todos los públicos, para encarar de una manera más inclusiva los próximos doscientos años. Para hacerlo bien, no queremos más “Museos Universitarios invisibles”, sino al contrario, aspiramos a tener Museos resignificados como puentes entre los miembros de las universidades y las comunidades a las que pertenecen.










Carta de intención


De los Museos Universitarios de Argentina


En el marco del I Encuentro Museos Universitarios del Mercosur


Santa Fe, 4, 5 y 6 de octubre de 2010






Los Museos, redes de Museos y entidades afines, dependientes de las Universidades Públicas de la Argentina abajo firmantes.






Reunidos:






Con el objetivo principal de generar un espacio que permita compartir experiencias de formación, organización, gestión, investigación, conservación y comunicación del patrimonio universitario.






Con la voluntad de trascender sus intenciones a los museos universitarios del Mercosur y una proyección futura para la incorporación de otros países de Latinoamérica y el Caribe.


Y con el espíritu de consolidar la memoria institucional reflejada en los testimonios materiales de la actividad universitaria, que recogen y difunden un patrimonio que surge de las prácticas académicas, científicas y de extensión y difusión cultural.






Y considerando:






Que el patrimonio de las universidades es representativo de la historia de los pueblos y su entorno y constituye una alternativa para el reconocimiento de identidades institucionales y para la reflexión crítica acerca de la relación de esas identidades con los procesos políticos, sociales y culturales de nuestro país.






Que los museos universitarios dan cuenta de paradigmas y prácticas en investigación y docencia llevados adelante por las universidades.






Que han contribuido a la construcción del conocimiento, a su democratización y popularización.






Que en los últimos años los museos universitarios han definido su perfil, reconocido el valor, la singularidad y la importancia de la preservación de su patrimonio.






Que existen definiciones y recomendaciones a nivel nacional e internacional que reconocen, valoran y apoyan la existencia y el desarrollo de los museos universitarios.






Que los museos universitarios poseen una rica experiencia y planifican y ponen en práctica programas de divulgación y comunicación que promueven conductas responsables basadas en el conocimiento.






Que se reconoce que los museos universitarios constituyen espacios de educación no formal que trabajan coordinados con la educación formal.






Que se ven como relevantes las experiencias llevadas a cabo mediante muestras itinerantes, que permiten socializar el patrimonio en comunidades alejadas y pequeñas que carecen de otras opciones similares.






Que, en determinados casos, los Museos Universitarios se encuentran localizados en edificios de alto valor histórico y patrimonial, declarados Monumentos Históricos Municipales, Provinciales y/o Nacionales, incluyendo conjuntos declarados Patrimonio Cultural de la Humanidad por UNESCO, por lo que también dichos Museos constituyen los guardianes de dicho patrimonio edilicio, en lo que se refiere a su conservación y puesta en valor.










Proponen:






A los museos universitarios






Adherir a la presente Carta de intención.






Impulsar actividades conjuntas de intercambio y cooperación.






Reconocer en ICOM Argentina la coordinación de las acciones iniciales y colaborar en la elaboración de un directorio.






A las autoridades universitarias






Incrementar su apoyo académico, técnico y económico a los museos de su dependencia para que éstos puedan profundizar sus labores a corto, mediano y largo plazo.






Propiciar la profesionalización de su personal, mediante la capacitación continua, formal y no formal.










Ciudad de Santa Fe, 6 de octubre de 2010






Adjuntamos las adhesiones recibidas a la fecha 20 de octubre de 2010.


Se espera la respuesta de otros museos a los cuales se invitó a sumarse a la presente, cuya nómina se actualizará periódicamente.






Nómina de adhesiones de los Museos e Instituciones presentes en el Encuentro






Museos de Universidades de Argentina:


- Museo Interactivo de Ciencia, Tecnología y Sociedad Imaginario - UNGS


- Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología Abremate - UNLA


- Archivo Empresarial y Museo Textil “Algoselán Flandria” - UNLU / Parque Industrial Algoselan Flandria


- Museo Regional de Antropología - UNNE


- Museo de ciencias Naturales “José Lorca” - UNCU


- Museo Casa de la Reforma Universitaria - UNC


- Museo del Colegio Monserrat de Córdoba - UNC


- Museo de Zoología - UNC


- Red de Museos Pedagógicos de la UADER


- Museo de Ciencias Naturales del Profesorado de Biología de la Facultad de Ciencia y tecnología de la UADER


- Museo PuertoCiencia - UNER


- Jardín Botánico Oro Verde - UNER


- Museo de la Escuela de Antropología - FHUMYAR UNR


- Museo Interactivo de Ciencias Contacto - UNSL


- Fondo Fotográfico José La Via - Facultad de Ciencias Físico Matemáticas y


Naturales - UNSL


- Museo Nacional del Petróleo - UNPSJB


- Museo de Arte contemporáneo - UNL


- Museo y Archivo Histórico “Marta Samatán” – UNL


- Museo Pedagógico de la Escuela Industrial Superior Profesor Enrique Muzzio - UNL


- Museo Interactivo de El Ser Humano y su Medio - UNL


- Reserva Ecológica Ciudad Universitaria – UNL


Museos de Universidades de Uruguay:


- Museo Casa Vilamajó - UDELAR


- Museo de la Facultad de Psicología - UDELAR


- Salón de química de la Facultad de Agronomía - UDELAR


Museos de Universidades de Chile:


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Museos de Universidades de Venezuela


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Instituciones Nacionales e Internacionales


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- Fundación Patrimonio Histórico – Rosario - Argentina


- ICOM Argentina


- ICOM Brasil


- ICOM Chile


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Otras adhesiones de museos ausentes en el encuentro:


- Museo Anatómico Pedro Ara. Facultad de Ciencias Médicas - UNC


- Museo Histórico de la Universidad Nacional de Córdoba - Manzana Jesuítica - UNC


- Museo Histórico de la Universidad de la República O. del Uruguay – UDELAR


- Museo de Antropología - UNC





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Una visita al Museo Comunitario Balaa Xtee Guech Gulal, México

11.3.11 - 
En los valles centrales de Oaxaca se encuentra Teotitlán del Valle, un pueblo de familias tejedoras que mantienen esa actividad como tradición y sustento.




Decidí ir a conocer este lugar donde se encuentra un museo distinto a aquellos que estamos acostumbrados a ver, un museo que nace y funciona a partir de su gente y que dentro de la museología denominamos “comunitario”.


Desde la ciudad de Oaxaca debe tomarse un bus en la terminal rumbo a las ruinas de Mitla y estar atento al camino para bajarse unos kilómetros antes de Tlacolula – que los domingos tiene un mercado increíble donde pueden encontrarse desde artesanías locales hasta gallinas vivas y hermosos puestos de flores-, al bajarse en la ruta otro bus se adentra en el corazón de Teotitlán del Valle, que por 5 pesos mexicanos ofrece a través de sus ventanillas un paisaje modesto, de casas sencillas al pie de un imponente cerro.


Se caminan apenas unos metros y ya se está en la plaza principal, pequeña, dominada en lo alto por la capilla del pueblo. A un costado una vieja construcción con techo a dos aguas, y una pequeña inscripción que señala que allí funcionó el mercado del Progreso y que hoy alberga al museo Balaa Xtee Guech Gulal – que significa sombra del pueblo antiguo-.


Mi primer contacto fue con Jesús, él se encargó de darme la bienvenida y hablarme de cómo había surgido el museo y cómo funciona. Me contó que se maneja por un comité elegido por el pueblo y la idea nació en el año 1992. A los dos años se le da un lugar estable donde funciona hoy mismo, gracias al aporte y donaciones de la gente de Teotitlán.






El recorrido del museo se inicia con la exhibición de objetos precolombinos de una belleza comparable a aquellos encontrados en Monte Albán y que provienen de sitios arqueológicos situados a escasos metros del museo – lindante con la capilla del pueblo-. Aquí descubro el primer rasgo que diferencia a un museo de este tipo, de otros: el objeto no se encuentra aislado y sigue perteneciendo al lugar de donde es originario. Este no es un dato menor, dado que las culturas prehispánicas no se presentan como entes lejanos sino todo lo contrario, se ven como estratos firmes de la historia, y el punto de partida para comprender -in situ- dónde estamos situados y por dónde debemos empezar para poder descubrir a este primer asentamiento zapoteco de la mejor manera que puede hacérselo.






La incorporación del mundo hispano se logra a través de una forma muy original, comenzando a narrar su historia por medio de unas de las actividades más representativas de aquellas tierras: la textilería. Es así como la tradición zapoteca se ve representada por medio de un maniquí elaborado por la misma gente del pueblo, que nos muestra a una mujer arrodillada en el piso tejiendo con un telar de cintura, y en su opuesto, en el frente del recorrido un gran telar de pedal, introducido por los padres dominicos, símbolo de la presencia y dominación española. Es así cómo el objeto pasa a ser portavoz de renglones de historia que en otros museos se resuelven con enormes textos, pero aquí se simplifican con aquello que es más representativo para un grupo de personas con una identidad en común, sin recurrir a textos académicos y optando por objetos que representen la actividad predominante del lugar.






A partir de allí comienza la descripción de todos aquellos pasos para la elaboración del tejido, desde el lavado pasando por la limpieza manual de la lana, el hilado, el cardado, el teñido, el urdido y culminando con el tejido.


En el medio se pueden tocar las lanas en las distintas etapas de lavado, distinguir todos aquellos elementos necesarios para teñir, y observar fotografías actuales e históricas de las familias tejedoras locales. Todo se acompaña por testimonios firmados, cortos de fácil y entretenida lectura que dan la sensación de familiaridad y de estar manteniendo una charla con aquellas personas y ser protagonistas de aquellos procesos más que meros observadores frente a textos serios y estáticos.






El recorrido se interrumpe con una pequeña sala dedicada a los danzantes de la pluma que exhibe, penachos de plumas, máscaras, fotografías de danzantes a lo largo de todos estos años y un video imperdible con testimonios de los habitantes de Teotitlán, música, y pequeñas historias de los protagonistas de esta danza que gracias a ella se curaron de sus enfermedades, entre otros sucesos o simplemente encontraron una actividad q los llena de dicha.


Jesús ya me había hablado de la danza de la pluma cuando comencé mi recorrido y al escucharlo comprendí que en ella continúa el mismo sentido de comunidad presente en todo el museo – como así también en otras manifestaciones locales como la Guelaguetza, donde se realizan intercambios, regalos o préstamos con el fin de ayudar al prójimo-. En este caso, un grupo de danzantes se reúnen y se comprometen por dos años a danzar por la prosperidad y la felicidad de su pueblo. El mismo sentido de compromiso que se comparte en muchos ámbitos de la vida de esta gente, que se detiene a hablarte por la calle, aún sin conocerte, que te invita a sus casas y te muestra sus fotografías, habla de sus padres, sus hijos y hasta incluso de sus sueños. Todo esto hace posible que la existencia de un museo comunitario en Teotitlán del Valle sea posible y no una mera casualidad.






Sigo recorriendo, y un grupo de nenes llega al museo y su curiosidad se transforma en el ojo perfecto, me gusta verlos señalar las fotografías y ver cómo reconocen a la gente. Seguramente son sus padres, sus abuelos, la señora que ven a diario por la calle, el señor que toca en la banda, la familia vecina a su casa, pienso que también hasta podrían estar fotografiados ellos mismos. Es otro rasgo de genialidad de este museo, uno puede reconocer a los protagonistas de la historia y encontrarlos ni bien se pone un pie en la calle.


El recorrido culmina con los distintos pasos para llevar a cabo una boda. Es un espacio para destacar una parte de su cultura y costumbres, que se torna más interesante aún cuando se cuenta con la suerte de toparse con una boda en la propia capilla del pueblo.




Hago un repaso rápido de lo visto, y encuentro al pasado y al presente en perfecta armonía. Lo que vendrá, se encuentra en todas aquellas inquietudes de la comunidad que trabaja en un proyecto de ampliación y remodelación de las salas del museo, y en la preocupación de conservar la colección textil del museo –para esto se pidió la colaboración del restaurador del Museo Textil de Oaxaca, Héctor Meneses – y el esfuerzo constante por investigar y mejorar.


Entre tantas cosas, rescaté también aquella intención de los habitantes de Teotitlán de continuar hablando el zapoteco y enseñárselos a sus hijos, y así comprendo cómo el museo busca rescatar cada palabra perdida en sus antepasados para que sigan pasando de boca en boca y así la historia sea escrita con palabras propias y no ajenas. Es un trabajo arduo, pero que este museo y aquellos otros que conforman la red de museos comunitario de Oaxaca, nos demuestra que es posible.


Por último me despido de Jesús, agradecida enormemente por su recibida y orgullosa de que haya trabajadores de museos cómo él y con la esperanza que de que esa pertenencia que él sentía por su lugar de trabajo y su historia se haga común a la experiencia de muchos otros.


Juliana Ullúa y Lucila Pesoa
Corresponsales de ATM en México / Oaxaca, Febrero 2011.




Teotitlán del Valle, a 29 km de Oaxaca


El museo esta abierto de martes a domingo de 10 a 16 hs.


Informes: Zeferino Mendoza: Investigación y difusión: exlibrisanahuac@hotmail.com


Jesús López: fgoaxaca@hotmail.com
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